ESTATUTOS


ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL
“INOCENTES GOLF”, DE CIUDAD REAL

 CAPITULO PRIMERO
DE LA ENTIDAD DEPORTIVA
Sección Primera: Denominación, régimen y fines.
Artículo 1.- Denominación y objetivos.
El Club Deportivo Elemental “Inocentes Golf” de Ciudad Real es una asociación privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objetos exclusivos o principales la práctica deportiva, la promoción y desarrollo del Golf, la práctica del mismo por sus asociados y la participación en competiciones deportivas de sus diversas categorías, sin ánimo de lucro.
Artículo 2.- Régimen.
El Club Deportivo Elemental está constituido el día 28 de diciembre de 2012 en cumplimiento del Decreto 111/96, de 23 de julio, por el que se regulan los clubes deportivos de Castilla-La Mancha, siendo su ámbito de actuación de carácter regional
Artículo 3.- Fines.
Son fines del Club deportivo:
a)   Promover la ocupación sana del tiempo de ocio mediante la práctica de este deporte, el golf.
b)   Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en general.
c)    Desarrollar actividades físico deportivas relacionadas con el golf.
d)   Formar deportivamente, en la etapa inicial, a sus asociados, en dicha modalidad deportiva.
e)   Participar en competiciones federadas.

Sección Segunda: Modalidades deportivas.
Artículo 4.- Modalidad Deportiva.
El Club practicará como deporte principal el Golf y someterá el presente Estatuto a la ratificación del órgano competente en materia deportiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 5.- Secciones Deportivas.
1.- La Junta Directiva podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como apruebe la Asamblea General.
2.- Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones, deberán adscribirse a las mismas, siéndoles de aplicación el Estatuto, Reglamento y demás disposiciones de éstas.
Sección Tercera: Constitución, Domicilio, Logotipo y Ámbito.
Artículo 6.- Constitución.
El Club Deportivo Elemental está constituido el día 28 de diciembre de 2012 en cumplimiento del Decreto 111/96, de 23 de julio, por el que se regulan los clubes deportivos de Castilla-La Mancha, siendo su ámbito de actuación de carácter regional.
Artículo 7.- Domicilio Social.
El domicilio social se fija en Ciudad Real, calle Barcelona nº 4, Bloque A-1, 2º A, Código Postal 13004, de la provincia de Ciudad Real, debiendo, en caso de modificación por acuerdo de la Junta Directiva, dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 8.- Ámbito y Logotipo.
1.-El ámbito de actuación del Club Deportivo “Inocentes Golf de Ciudad Real” es la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en donde tiene fijado su domicilio y a la cual se circunscribe sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito deportivo superior.
2.- El logotipo del club será el siguiente:
Podrán cambiarse los fondos y colores
según los eventos en los que se utilice.

Sección Cuarta: Regulación Jurídica
Artículo 9.- Regulación Jurídica.
Según el artículo 2 del Decreto 111/1996, de 23 de julio, el Club se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Castilla-La Mancha, por el citado Decreto, por la legislación estatal en lo no previsto por la legislación autonómica, y por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados y por los estatutos de las federaciones deportivas en las que se inscriban.


CAPITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS
Sección Primera: Número, Clases, Derechos y Deberes de los socios.
Artículo 10.- Número de socios.
El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o de capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

Artículo 11.- Clases de socios.
El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, fundadores, de número, eventuales, familiares y otros.
a)   Serán socios de honor, aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera, por sus relevantes méritos, esta distinción. Tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club.
b)   Serán socios fundadores, los promotores del Club, siempre que esta cualidad haya sido reconocida por la Asamblea General.
c)    Serán socios de número todas aquellas personas con capacidad de obrar que, previa solicitud, sean admitidos por la Junta Directiva y satisfagan la cuota social establecida.
d)   Serán socios eventuales los que circunstancialmente participen en las actividades del Club y satisfagan las cuotas que se establezcan.
e)   Serán socios familiares, todas aquellas personas que, teniendo la condición de cónyuge o hijos de los socios de número, previa solicitud, sean admitidos por la Junta Directiva y satisfagan la cuota social para ellos establecida.
f)     Cualquier otra modalidad que se acuerde.
Artículo 12.- Derechos.
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
a)   A participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club, así como en los órganos de gobierno y representación.
b)   A ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
c)    A exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las disposiciones estatutarias específicas y normas legalmente aprobadas por la Junta Directiva.
d)   A separarse libremente del Club, sin perjuicio de que pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas.
e)   A conocer sus actividades y examinar su documentación, así como conocer la composición de los órganos de gobierno y representación.
f)     A ser oído e informado, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él, debiéndose motivar cualquier acuerdo sancionador.
g)   A impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la ley o los estatutos.
Artículo 13.- Principio de igualdad.
Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 14.- Deberes.
Son obligaciones de los socios de número, además de los que se desprenden del presente Estatuto y Reglamentos que lo desarrollen, el acatamiento a los mismos y a los acuerdos que legalmente adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión de la práctica de actividades físico deportivas, que constituyen el objeto social, y abonar las cuotas, derramas y aportaciones que se fijen con arreglo a los estatutos.

Sección Segunda: De la adquisición y pérdida de la condición de socio.
Artículo 15.- Adquisición de la condición de socio.
Para ser admitido como socio será necesario:
a)   Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, haciendo constancia del acatamiento a estos estatutos y demás disposiciones por las que se rija el club.
b)   Ser avalada la solicitud por al menos tres socios del club.
c)    No haber sido vetado por ningún socio del club.
d)   Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si existiera.
e)   La Asamblea General de socios podrá establecer las condiciones generales para la admisión de nuevos socios.
Artículo 16.- Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio se pierde:
a)   Por voluntad propia.
b)   Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.
c)    Por la ausencia reiterada e injustificada a los eventos deportivos en los que organice o participe el club. Se considerará reiteración cuando se superen las tres ausencias.
d)   Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave y contrarias al espíritu deportivo, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
e)   Por cualquiera otra causa establecida en la legislación vigente.


CAPITULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 17.- órganos de Gobierno.
La organización y funcionamiento del Club deberá atender a principios democráticos. El Club estará regido por los siguientes órganos de Gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
LA ASAMBLEA GENERAL
Sección Primera: Composición y Clases.
Artículo 18.- Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club y estará integrada por todos los socios de número.
Artículo 19.- Clases.
Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.
a)   La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, en el trimestre siguiente al cierre del ejercicio.
b)   La Asamblea Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta de la Presidencia, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición por escrito de, al menos, el 25% de los asociados. En este último caso, la Presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de quince días desde la recepción de dicha petición.

Sección Segunda: Funcionamiento y Competencias.
Artículo 20.- Constitución y convocatorias.
1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se convocarán por su Presidente quince días antes de la reunión, por escrito y con indicación de lugar, día y hora, así como el orden del día.
2.- Quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella en primera convocatoria, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, mediando entre una y otra, al menos, media hora.
3.- En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Artículo 21.- Acuerdos.
1.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados, presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
2.- Será necesaria mayoría cualificada, la mitad más uno de los votos de los asociados, presentes o representados, en los siguientes supuestos:
a)   Elección de Presidente,
b)   Modificación de estatutos,
c)    Disposición o enajenación de bienes,
d)   Remuneración de los miembros del órgano de representación,
e)   Disolución del Club Deportivo.

Artículo 22.- Competencias.
1.- Corresponde a la Asamblea General:
a)   Elegir Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b)   Aprobar, si procede, la memoria y la liquidación del ejercicio anual, el balance y rendición de cuentas, así como el presupuesto de ingresos y gastos.
c)    Conocer, discutir y aprobar, en su caso, la gestión y propuestas de la Junta Directiva.
d)   Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el cinco por ciento de los mismos y presentadas con siete días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.
e)   Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
f)     Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Club, y las modificaciones de los mismos, así como las del presente Estatuto.
g)   Autorizar la enajenación de los bienes del Club, la toma de dinero a préstamo y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.
h)   Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.
i)     Aprobar la disolución del Club, así como el nombramiento de liquidadores.
j)     Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública.
2.- Los apartados a), e), f) g), i) serán competencia de Asamblea General Extraordinaria.

LA JUNTA DIRECTIVA
Sección Primera: Composición y funcionamiento.
Artículo 23.- Composición y Funciones.
1.- La Junta Directiva como órgano de gobierno del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejerce las funciones que este Estatuto le confiere.
2.- Estará formada por un número de miembros no inferior a cinco, que deberán ser socios de pleno derecho y ser titulares de licencia federativa expedida por la Real Federación Española de Golf, mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estarán incursos en incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
3.- Al frente de la Junta Directiva estará un Presidente, al que acompañarán un Secretario y tres Vocales, pudiendo incorporarse, si la Asamblea General lo considerase oportuno, algún otro miembro como Vicepresidente y Tesorero.
Artículo 24.- Constitución y convocatorias.
1.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición del cincuenta por ciento de los miembros de la misma.
2.- La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea así acordado por todos. Sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de votos.
3.- De las sesiones se levantará acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se reflejará en el libro de actas.

Sección Segunda: Competencias y elección.
Artículo 25.- Competencias.
En especial corresponde a la Junta Directiva:
a)   Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b)   Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que se considere necesarias.
c)    Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar y fomentar todas las actividades deportivas del Club.
d)   Formular el inventario, memoria y presupuesto anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
e)   Proponer la reforma del Reglamento de Régimen Interior, fijar las normas para el uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.
f)     Mantener el orden y la disciplina en el Club, y velar por el comportamiento deportivo en los encuentros y competiciones en los que participe.
Artículo 26.- Elección.
1.- La Junta Directiva será elegida democráticamente por todos los socios que tengan derecho, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
2.- Las elecciones se celebrarán cada cuatro años.
3.- La realización de este proceso electoral se efectuará conforme al Reglamento que apruebe la Asamblea General que deberá ajustarse a principios democráticos.


Sección Tercera: Miembros.
Artículo 27.- El Presidente.
El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
a)   Ostentar la representación legal de la entidad.
b)   Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo sus deliberaciones.
c)    Ejecutar sus acuerdos, pudiendo decidir con voto de calidad en caso de empate.
d)   Ordenar los pagos por cuenta del Club.
e)   Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
f)     Adoptar cualquier medida urgente, que resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
g)   Velar por los fines del Club y de su cumplimiento.
Artículo 28.- El Secretario.
El Secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el libro de Registro de Asociados y Libros de Actas, así como otros que fueran de su competencia.
Artículo 29.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias asociadas a su cargo, así como aquellas otras que se les encomiende, por delegación o por comisión de trabajo.
Artículo 30.- El Vicepresidente (si lo hubiere).
El Vicepresidente tendrá las facultades de sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese, y aquellas que le delegue el propio Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 31.- El Tesorero (si lo hubiere).
El Tesorero será el depositario del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer mes del año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todos los asociados.



CAPITULO CUARTO
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS
Artículo 32.- Los cargos.
 1.- Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o persona interpuesta.
2.- Los directivos del Club responderán ante la entidad, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
3.- Asimismo responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, frente al Club y frente a los socios.
4.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún directivo, responderán todos los socios solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.


CAPITULO QUINTO
DEL REGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 33.- Los Libros.
1.- Integra el régimen documental y contable del Club entre otros:
a)   El libro de Registro de Socios, en el que deberá constar sus nombres y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, domicilio y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
b)   Los libros de actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario.
c)    Los libros de contabilidad, en los que figuran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
d)   Un inventario de sus bienes.
e)   El balance de la situación y las cuentas de sus ingresos y gastos que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en conocimiento de todos los socios.
f)     Todos aquellos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.
2.- Los diferentes libros podrán estar en soporte informático.


CAPITULO SEXTO
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 34.- Régimen Disciplinario.
1.- El presente Estatuto será desarrollado por un Reglamento de Régimen Interior, en el que se incluirá el Régimen Disciplinario que tipificará las faltas y sanciones aplicables a los socios y que concordará con las disposiciones federativas del deporte correspondiente y con lo dispuesto en la legislación aplicable de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1995 de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha y normativa que la desarrolle. Este reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea General.
2.- El socio que no cumpliere sus obligaciones con el Club o que su conducta menoscabe los fines del mismo podrá ser objeto de expediente disciplinario incoado por la Junta Directiva, del que se le dará audiencia y resolverá en consecuencia. Si la Junta Directiva propusiera su expulsión, se formalizará la misma ante la Asamblea General para que apruebe lo que corresponda en derecho.
3.- Las sanciones comprenderán desde la suspensión temporal de sus derechos hasta su expulsión del Club.

CAPITULO SÉPTIMO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 35.- El Patrimonio.
1.- En el momento de creación de este Club Deportivo carece de patrimonio y carece de instalaciones y locales propios.
2.- El patrimonio estará integrado por:
a)      Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General, conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior.
b)      Las donaciones o subvenciones que reciba.
c)      Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.
d)      Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio, así como de herencias o legados de asociados o terceras personas.
Artículo 36.- Ingresos y Beneficios.
1.- Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro.
2.- La totalidad de sus ingresos y beneficios deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos por competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de alguna administración, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde a ésta, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 37.- Bienes.
1.- Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte de la cuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a)   Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
b)   Que dichos actos no comprometan de modo irremediable al patrimonio del Club o a la actividad que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, al oportuno dictamen económico-actuarial, siempre que lo soliciten, al menos, un cinco por ciento de los asociados.
c)    Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual del Club o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación de la administración competente correspondiente.
2.- El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejoras de bienes de la misma naturaleza.


CAPITULO OCTAVO
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 38.- Modificación.
1.- El presente Estatuto y el Reglamento sólo podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de votos afirmativos, al menos, la mitad más uno de los socios de número asistentes o representados.
2.- En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre.
3.- Dicha modificación deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes, desde su aprobación por la Asamblea General y solo producirá efectos desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, que deberá ser ratificada por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de tres meses.
CAPITULO NOVENO
DE RÉGIMEN ELECTORAL
Sección Primera: Elección y Cese de la Junta Directiva.
Artículo 39.- Procedimiento de Elección de la Junta Directiva.
1.- Los miembros de la Junta Directiva se han de proveer mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre los socios con derecho a voto.
2.- Son electores y elegibles los socios numerarios que cumplan las condiciones de ser mayores de edad y no estar suspendidos de la condición de socio en el momento de la convocatoria o de la presentación de candidaturas.
3.- El procedimiento electoral debe tener una duración entre 30 y 60 días hábiles y ha de ajustarse a las fases siguientes:
a)   Convocatoria de las elecciones, constitución de la Junta Electoral y aprobación del censo electoral.
b)   Presentación y proclamación de candidaturas.
c)    Votación, escrutinio y proclamación de la nueva Junta Directiva.
Artículo 40.- Convocatoria de Elecciones.
1.- La convocatoria de las elecciones ha de realizarse por la Junta Directiva. Si la misma es por finalización natural del mandato, debe realizarse dentro de los últimos seis meses de vigencia y con la antelación suficiente para que la elección se lleve a cabo antes de la finalización del mandato.
2.- La convocatoria se llevará a cabo mediante comunicación directa por correo a todos los socios debiendo constar en ella los puntos siguientes:
a)   Condiciones para ser elector y candidato.
b)   Día y lugar del sorteo para la designación de la Junta Electoral.
c)    Plazos de exposición del censo electoral y reclamaciones.
d)   Número de puestos que se han de cubrir.
e)   Plazo para la presentación de candidaturas.
f)     Lugar, día y horario de las elecciones.
g)   Forma de acreditación de los electores.
Artículo 41.- La Junta Electoral.
1.- La Junta Electoral estará compuesta por tres titulares y tres suplentes. El socio de mayor antigüedad actuará de Presidente y el segundo de Secretario. En caso de igualdad, prevalecerá la edad natural.
2.- Corresponde a la Junta Electoral:
a)   Conocer y resolver las reclamaciones durante el proceso realizadas por socios y candidatos.
b)   Admitir, rechazar y proclamar las candidaturas.
c)    Realizar el escrutinio.
d)   Publicar y comunicar los resultados.
Artículo 42.- Reclamaciones.
El plazo para presentar reclamaciones una vez conocido el resultado del escrutinio será de tres días naturales. La resolución de la Junta Electoral, que será ejecutiva, debe dictarse en el plazo de otros tres días naturales. Contra los acuerdos de la Junta Electoral pueden interponerse los recursos que establezca la legislación vigente.
Artículo 43.- Candidaturas.
Las candidaturas deben incluir el número de socios candidatos, encabezados por el candidato presidente. En caso de que sólo se presente o sea válida una candidatura, la Junta Electoral procederá directamente a la proclamación de la nueva Junta Directiva. En caso de ausencia o rechazo de todas las candidaturas, la Junta Electoral lo comunicará a la Junta Directiva o a la Comisión Gestora para que convoquen nuevas elecciones en un plazo máximo de un mes.
Artículo 44.- Toma de posesión.
1.- El acta de proclamación de la candidatura ganadora se entregará a la Junta Directiva, comunicándose al Registro de entidades deportivas y a las federaciones a las que esté afiliada la entidad.
2.- Los candidatos tomarán posesión de los cargos cuando termine el plazo del mandato anterior, salvo que la Junta Directiva saliente dimita sin esperar al cumplimiento del plazo.
Artículo 45.- Cese de la Junta Directiva.
1.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus funciones por:
a)   Dimisión presentada al Presidente.
b)   Muerte o incapacidad por enfermedad grave.
c)    Inhabilitación por sentencia judicial firme o sanción deportiva.
d)   Aprobación de moción de censura.
e)   Expiración del mandato para el que fue elegido.
2.- En el supuesto en que por cualquier causa cesase en sus funciones alguno de los miembros de la Junta Directiva, ocupará su lugar por el tiempo de mandato que le restare a la Junta Directiva, la persona que propuesta por el Presidente, sea aceptada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva y ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.


Sección Segunda: Elección y Cese del Presidente.
Artículo 46.- Elección y Cese del Presidente.
1.- Para ser Presidente del Club, además de ser titular de licencia federativa expedida por la Real Federación Española de Golf, se tendrá que tener una antigüedad en el Club de al menos dos años, salvo para la primera elección de Presidente en la constitución del Club.
2.- El Presidente cesará en sus funciones por:
a)   Dimisión presentada a la Junta Directiva.
b)   Muerte o incapacidad por enfermedad grave.
c)    Inhabilitación por sentencia judicial firme o sanción deportiva.
d)   Aprobación de moción de censura.
e)   Expiración del mandato para el que fue elegido.
3.- Producido el hecho referido en los apartados a), b) y c) del punto anterior, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora procediendo ésta a convocar elecciones en el plazo máximo de un mes.
4.- La moción de censura al presidente, se efectuará con arreglo a lo determinado en el Estatuto de la Federación de Golf de Castilla-La Mancha.


CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB Y DESTINO DE SUS BIENES
Sección Primera: Disolución del Club.
Artículo 47.- Disolución.
1.- El Club se disolverá por:
a)   Voluntad expresa de los socios constituidos en Asamblea General.
b)   Sentencia judicial firme que lo ordene.
c)    Causas determinadas en el Código Civil.
2.- Por lo que se refiere al apartado a), la propuesta de disolución podrá ser efectuada por la Junta Directiva en acuerdo adoptado por unanimidad de todos sus miembros, o por solicitud dirigida al Presidente del Club de, al menos, un veinte por ciento de los socios de número con derecho a voto.
3.- Producida alguna de estas causas, en el plazo de quince días se procederá por el Presidente, a la convocatoria de una Asamblea General, con este único objeto. El quórum necesario para la constitución de ésta será el de la mayoría simple de socios presentes o representados, requiriéndose mayoría cualificada, cuando los votos afirmativos superen la mitad de ellos. En el caso de que no pudiera constituirse la Asamblea por falta de quórum, se procederá por el Presidente a convocar, de nuevo, la
Asamblea General, a celebrar antes de los siete días naturales siguientes. Si en esta segunda tampoco lo hubiere, la propuesta quedará desestimada y no podrá presentarse una nueva hasta transcurrido el tiempo de un año.
4.- Constituida la Asamblea General, el Presidente del Club o el primer firmante de la propuesta, según el caso, expondrá los motivos de la solicitud de disolución, que será sometida a debate. Cerrado éste, se procederá a votar la propuesta, siendo necesario para su aprobación el Voto favorable de, al menos, la mitad de los socios de número con este derecho.

Sección Segunda: Destino de los bienes del Club.
Artículo 48.- Destino de los bienes.
1.- Si el acuerdo de disolución del Club fuera favorable, los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en Comisión Liquidadora, o bien los que designe la Asamblea General, o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución, que determinará el destino de los bienes resultantes, siendo en todos los casos los beneficiarios entidades públicas o privadas que realicen actividades físico-deportivas o tengan otros fines análogos de carácter deportivo.
2.- Dicha disolución se comunicará a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que proceda a la anulación de los actos en los que tenga competencia, interesándose por la Comisión Liquidadora la cancelación de asientos en el Registro de Entidades Deportivas. Igualmente se pondrá en conocimiento de la misma el destino de los bienes resultantes a los efectos oportunos.


En Ciudad Real a 28 de diciembre de 2012.