ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL
“INOCENTES GOLF”, DE CIUDAD REAL
CAPITULO
PRIMERO
DE LA
ENTIDAD DEPORTIVA
Sección
Primera: Denominación, régimen y fines.
Artículo 1.- Denominación y objetivos.
El Club
Deportivo Elemental “Inocentes Golf” de Ciudad Real es una asociación
privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objetos
exclusivos o principales la práctica deportiva, la promoción y desarrollo del
Golf, la práctica del mismo por sus asociados y la participación en competiciones
deportivas de sus diversas categorías, sin ánimo de lucro.
Artículo 2.- Régimen.
El Club Deportivo Elemental está constituido el día
28 de diciembre de 2012 en cumplimiento del Decreto 111/96, de 23 de julio, por
el que se regulan los clubes deportivos de Castilla-La Mancha, siendo su ámbito
de actuación de carácter regional
Artículo 3.- Fines.
Son fines del Club deportivo:
a) Promover la
ocupación sana del tiempo de ocio mediante la práctica de este deporte, el
golf.
b) Fomentar,
promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en general.
c) Desarrollar
actividades físico deportivas relacionadas con el golf.
d) Formar
deportivamente, en la etapa inicial, a sus asociados, en dicha modalidad
deportiva.
e) Participar en
competiciones federadas.
Sección
Segunda: Modalidades deportivas.
Artículo 4.- Modalidad Deportiva.
El Club practicará como deporte principal
el Golf y someterá el presente Estatuto a la ratificación del órgano competente
en materia deportiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 5.- Secciones Deportivas.
1.- La Junta Directiva podrá acordar la
creación de tantas secciones deportivas como apruebe la Asamblea General.
2.- Para tomar parte en las competiciones
de las respectivas Federaciones, deberán adscribirse a las mismas, siéndoles de
aplicación el Estatuto, Reglamento y demás disposiciones de éstas.
Sección
Tercera: Constitución, Domicilio, Logotipo y Ámbito.
Artículo 6.- Constitución.
El
Club Deportivo Elemental está constituido el día 28 de diciembre de 2012 en
cumplimiento del Decreto 111/96, de 23 de julio, por el que se regulan los
clubes deportivos de Castilla-La Mancha, siendo su ámbito de actuación de
carácter regional.
Artículo 7.- Domicilio Social.
El domicilio social se fija en Ciudad Real,
calle Barcelona nº 4, Bloque A-1, 2º A, Código Postal 13004, de la provincia de
Ciudad Real, debiendo, en caso de modificación por acuerdo de la Junta
Directiva, dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
Artículo 8.- Ámbito y Logotipo.
1.-El ámbito de actuación del Club
Deportivo “Inocentes Golf de Ciudad Real” es la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, en donde tiene fijado su domicilio y a la cual se circunscribe sin
perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito deportivo superior.
Podrán cambiarse los fondos y colores
según los eventos
en los que se utilice.
Sección
Cuarta: Regulación Jurídica
Artículo 9.- Regulación Jurídica.
Según el artículo 2 del Decreto 111/1996, de 23 de
julio, el Club se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Castilla-La Mancha, por el
citado Decreto, por la legislación estatal en lo no previsto por la legislación
autonómica, y por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados y
por los estatutos de las federaciones deportivas en las que se inscriban.
CAPITULO
SEGUNDO
DE LOS
SOCIOS
Sección
Primera: Número, Clases, Derechos y Deberes de los socios.
Artículo
10.- Número
de socios.
El número de socios será ilimitado. La
Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos
socios, cuando la falta de espacio o de capacidad de las instalaciones así lo
aconseje.
Artículo 11.- Clases de socios.
El Club se compondrá de las siguientes
clases de socios: de honor, fundadores, de número, eventuales, familiares y otros.
a) Serán socios
de honor, aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera, por
sus relevantes méritos, esta distinción. Tendrán un puesto de preferencia en
los actos oficiales del Club.
b) Serán socios
fundadores, los promotores del Club, siempre que esta cualidad haya
sido reconocida por la Asamblea General.
c) Serán socios
de número todas aquellas personas con capacidad de obrar que, previa
solicitud, sean admitidos por la Junta Directiva y satisfagan la cuota social
establecida.
d) Serán socios
eventuales los que circunstancialmente participen en las actividades
del Club y satisfagan las cuotas que se establezcan.
e) Serán socios
familiares, todas aquellas personas que, teniendo la condición de
cónyuge o hijos de los socios de número, previa solicitud, sean admitidos por
la Junta Directiva y satisfagan la cuota social para ellos establecida.
f) Cualquier otra
modalidad que se acuerde.
Artículo 12.- Derechos.
Los socios de número tendrán los siguientes
derechos:
a) A participar en el
cumplimiento de los fines específicos del Club, así como en los órganos de
gobierno y representación.
b) A ejercer el
derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
estatutos.
c) A exigir que la actuación
del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las
disposiciones estatutarias específicas y normas legalmente aprobadas por la
Junta Directiva.
d) A separarse
libremente del Club, sin perjuicio de que pueda percibir la participación patrimonial
inicial u otras aportaciones económicas realizadas.
e) A conocer sus
actividades y examinar su documentación, así como conocer la composición de los
órganos de gobierno y representación.
f) A ser oído e
informado, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra
él, debiéndose motivar cualquier acuerdo sancionador.
g) A impugnar los
acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la ley o los
estatutos.
Artículo 13.- Principio de igualdad.
Se establece el principio de igualdad de
todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 14.- Deberes.
Son obligaciones
de los socios de número, además de los que se desprenden del presente Estatuto
y Reglamentos que lo desarrollen, el acatamiento a los mismos y a los acuerdos
que legalmente adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión de la
práctica de actividades físico deportivas, que constituyen el objeto social, y
abonar las cuotas, derramas y aportaciones que se fijen con arreglo a los
estatutos.
Sección
Segunda: De la adquisición y pérdida de la condición de socio.
Artículo 15.- Adquisición de la condición
de socio.
Para ser admitido como socio será
necesario:
a) Solicitarlo por
escrito a la Junta Directiva, haciendo constancia del acatamiento a estos
estatutos y demás disposiciones por las que se rija el club.
b) Ser avalada la
solicitud por al menos tres socios del club.
c) No haber sido
vetado por ningún socio del club.
d) Satisfacer la cuota
de ingreso correspondiente, si existiera.
e) La Asamblea General
de socios podrá establecer las condiciones generales para la admisión de nuevos
socios.
Artículo 16.- Pérdida de la condición de
socio.
La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad
propia.
b) Por falta de pago
de las cuotas sociales establecidas.
c) Por la ausencia
reiterada e injustificada a los eventos deportivos en los que organice o
participe el club. Se considerará reiteración cuando se superen las tres
ausencias.
d) Por acuerdo de la
Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave y contrarias al espíritu
deportivo, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la
primera Asamblea General que se celebre.
e) Por cualquiera otra
causa establecida en la legislación vigente.
CAPITULO
TERCERO
DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 17.- órganos de Gobierno.
La organización y funcionamiento del Club
deberá atender a principios democráticos. El Club estará regido por los
siguientes órganos de Gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
LA ASAMBLEA GENERAL
Sección
Primera: Composición y Clases.
Artículo 18.- Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de
gobierno del Club y estará integrada por todos los socios de número.
Artículo 19.- Clases.
Las reuniones de la Asamblea General pueden
ser ordinarias y extraordinarias.
a) La Asamblea General
Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, en el trimestre siguiente al
cierre del ejercicio.
b) La Asamblea
Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta
de la Presidencia, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición por escrito
de, al menos, el 25% de los asociados.
En este último caso, la Presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo
máximo de quince días desde la recepción de dicha petición.
Sección
Segunda: Funcionamiento y Competencias.
Artículo 20.- Constitución y convocatorias.
1.- Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, se convocarán por su Presidente quince días
antes de la reunión, por escrito y con indicación de lugar, día y hora, así
como el orden del día.
2.- Quedarán válidamente constituidas
cuando concurran a ella en primera convocatoria, presentes o representados, un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, mediando entre
una y otra, al menos, media hora.
3.- En todo caso será necesaria la
presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que legalmente les
sustituyan.
Artículo 21.- Acuerdos.
1.- Los acuerdos de la Asamblea General se
adoptarán por mayoría simple de los asociados, presentes o representados, cuando
los votos afirmativos superen a los negativos.
2.- Será necesaria mayoría cualificada, la
mitad más uno de los votos de los asociados, presentes o representados, en los siguientes
supuestos:
a) Elección de
Presidente,
b) Modificación de
estatutos,
c) Disposición o
enajenación de bienes,
d) Remuneración de los
miembros del órgano de representación,
e) Disolución del Club
Deportivo.
Artículo 22.- Competencias.
1.- Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y
a los demás miembros de la Junta Directiva mediante sufragio personal, libre,
directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b) Aprobar, si procede,
la memoria y la liquidación del ejercicio anual, el balance y rendición de
cuentas, así como el presupuesto de ingresos y gastos.
c) Conocer, discutir y
aprobar, en su caso, la gestión y propuestas de la Junta Directiva.
d) Estudiar y resolver
las proposiciones formuladas por los socios, y que deberán ir firmadas, como mínimo,
por el cinco por ciento de los mismos y presentadas con siete días naturales de
antelación a la celebración de la Asamblea.
e) Señalar las
condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la
cuota que han de satisfacer los asociados.
f) Aprobar los
Reglamentos de Régimen Interior del Club, y las modificaciones de los mismos,
así como las del presente Estatuto.
g) Autorizar la
enajenación de los bienes del Club, la toma de dinero a préstamo y la emisión
de títulos transmisibles representativos de deuda.
h) Acordar, en su
caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.
i) Aprobar la
disolución del Club, así como el nombramiento de liquidadores.
j) Acordar la solicitud
de declaración de utilidad pública.
2.- Los apartados a), e), f) g), i) serán
competencia de Asamblea General Extraordinaria.
LA JUNTA DIRECTIVA
Sección Primera:
Composición y funcionamiento.
Artículo 23.- Composición y Funciones.
1.- La Junta Directiva como órgano de
gobierno del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejerce
las funciones que este Estatuto le confiere.
2.- Estará formada por un número de
miembros no inferior a cinco, que deberán ser socios de pleno derecho y ser
titulares de licencia federativa expedida por la Real Federación Española de
Golf, mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estarán
incursos en incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
3.- Al frente de la Junta Directiva estará
un Presidente, al que acompañarán un
Secretario y tres Vocales, pudiendo incorporarse, si la
Asamblea General lo considerase oportuno, algún otro miembro como
Vicepresidente y Tesorero.
Artículo 24.- Constitución y convocatorias.
1.- La Junta Directiva será convocada por
su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración.
También podrá ser convocada a petición del cincuenta por ciento de los miembros
de la misma.
2.- La Junta Directiva también quedará
válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no
hubiese mediado convocatoria previa, y sea así acordado por todos. Sus acuerdos
deberán ser tomados por mayoría de votos.
3.- De las sesiones se levantará acta por
el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se reflejará en el libro de actas.
Sección
Segunda: Competencias y elección.
Artículo 25.- Competencias.
En especial corresponde a la Junta
Directiva:
a) Dirigir la gestión
del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) Crear las
Comisiones o Grupos de Trabajo que se considere necesarias.
c) Nombrar las
personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de
participación, así como organizar y fomentar todas las actividades deportivas
del Club.
d) Formular el
inventario, memoria y presupuesto anual que hayan de ser sometidos a la
aprobación de la Asamblea.
e) Proponer la reforma
del Reglamento de Régimen Interior, fijar las normas para el uso de las instalaciones
y tarifas correspondientes.
f) Mantener el orden y
la disciplina en el Club, y velar por el comportamiento deportivo en los
encuentros y competiciones en los que participe.
Artículo 26.- Elección.
1.- La Junta Directiva será elegida
democráticamente por todos los socios que tengan derecho, mediante sufragio libre,
igual, directo y secreto.
2.- Las elecciones se celebrarán cada
cuatro años.
3.- La realización de este proceso
electoral se efectuará conforme al Reglamento que apruebe la Asamblea General que
deberá ajustarse a principios democráticos.
Sección
Tercera: Miembros.
Artículo 27.- El Presidente.
El Presidente tiene las siguientes
atribuciones:
a) Ostentar la
representación legal de la entidad.
b) Convocar, presidir
y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
dirigiendo sus deliberaciones.
c) Ejecutar sus
acuerdos, pudiendo decidir con voto de calidad en caso de empate.
d) Ordenar los pagos
por cuenta del Club.
e) Autorizar con su
firma los documentos, actas y correspondencia.
f) Adoptar cualquier
medida urgente, que resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
g) Velar por los fines
del Club y de su cumplimiento.
Artículo 28.- El Secretario.
El Secretario cuidará del archivo de la
documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa
del Club y llevará el libro de Registro de Asociados y Libros de Actas, así
como otros que fueran de su competencia.
Artículo 29.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones
propias asociadas a su cargo, así como aquellas otras que se les encomiende,
por delegación o por comisión de trabajo.
Artículo 30.- El Vicepresidente (si lo
hubiere).
El Vicepresidente tendrá las facultades
de sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese, y aquellas que
le delegue el propio Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 31.- El Tesorero (si lo hubiere).
El Tesorero será el depositario del
Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los
pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante
el primer mes del año, formalizará un balance de situación y las cuentas de
ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todos los asociados.
CAPITULO
CUARTO
DE LA
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS
Artículo 32.- Los cargos.
1.- Todos
los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de
la explotación por sí mismos o persona interpuesta.
2.- Los directivos del Club responderán
ante la entidad, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas
contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
3.- Asimismo responderán civil y
administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus
funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, frente al
Club y frente a los socios.
4.- Cuando la responsabilidad no pueda ser
imputada a ningún directivo, responderán todos los socios solidariamente, a
menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución
o que expresamente se opusieron a ellas.
CAPITULO
QUINTO
DEL
REGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 33.- Los Libros.
1.- Integra el régimen documental y
contable del Club entre otros:
a) El libro
de Registro de Socios, en el que deberá constar sus nombres y
apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, domicilio y, en su
caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el
Club. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y
bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
b) Los libros
de actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y
acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente
y Secretario.
c) Los libros
de contabilidad, en los que figuran tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club debiendo precisarse la
procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
d) Un inventario
de sus bienes.
e) El balance
de la situación y las cuentas de sus ingresos y gastos que el Club
deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en
conocimiento de todos los socios.
f) Todos aquellos auxiliares
que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.
2.- Los diferentes libros podrán estar en
soporte informático.
CAPITULO
SEXTO
DEL REGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo 34.- Régimen Disciplinario.
1.- El presente Estatuto será desarrollado
por un Reglamento de Régimen Interior, en el que se incluirá el Régimen Disciplinario
que tipificará las faltas y sanciones aplicables a los socios y que concordará con las disposiciones federativas
del deporte correspondiente y con lo dispuesto en la legislación aplicable de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1995 de 2 de marzo, del Deporte en
Castilla-La Mancha y normativa que la desarrolle. Este reglamento deberá ser
aprobado por la Asamblea General.
2.- El socio que no cumpliere sus
obligaciones con el Club o que su conducta menoscabe los fines del mismo podrá ser
objeto de expediente disciplinario incoado por la Junta Directiva, del que se
le dará audiencia y resolverá en consecuencia. Si la Junta Directiva propusiera
su expulsión, se formalizará la misma ante la Asamblea General para que apruebe
lo que corresponda en derecho.
3.- Las sanciones comprenderán desde la
suspensión temporal de sus derechos hasta su expulsión del Club.
CAPITULO
SÉPTIMO
DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 35.- El Patrimonio.
1.- En el momento de creación de este Club
Deportivo carece de patrimonio y carece de instalaciones y locales propios.
2.- El patrimonio estará integrado por:
a) Las aportaciones
económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General, conforme a las
normas establecidas en el Reglamento Interior.
b) Las donaciones o
subvenciones que reciba.
c) Los resultados
económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.
d) Las rentas, frutos
o intereses de su patrimonio, así como de herencias o legados de asociados o
terceras personas.
Artículo 36.- Ingresos y Beneficios.
1.- Queda expresamente excluido como fin
del Club el ánimo de lucro.
2.- La totalidad de sus ingresos y
beneficios deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se
trate de ingresos por competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al
público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y
desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Cuando los
ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de alguna
administración, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde a
ésta, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General
de la Administración del Estado.
Artículo 37.- Bienes.
1.- Podrá gravar y enajenar sus bienes
inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos
de deuda o parte de la cuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes
requisitos:
a) Que sean
autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General
Extraordinaria.
b) Que dichos actos no
comprometan de modo irremediable al patrimonio del Club o a la actividad que
constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo
podrá exigirse, al oportuno dictamen económico-actuarial, siempre que lo
soliciten, al menos, un cinco por ciento de los asociados.
c) Cuando se trate de
tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del
presupuesto anual del Club o que represente un porcentaje igual del valor del
patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la
aprobación de la administración competente correspondiente.
2.- El producto obtenido de la enajenación
de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse
íntegramente en la adquisición, construcción o mejoras de bienes de la misma
naturaleza.
CAPITULO
OCTAVO
DE LA
REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 38.- Modificación.
1.- El presente Estatuto y el Reglamento
sólo podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al
efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de votos
afirmativos, al menos, la mitad más uno de los socios de número asistentes o
representados.
2.- En caso de que la modificación o
reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos,
queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de
aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre.
3.- Dicha modificación deberá ser objeto de
inscripción en el plazo de un mes, desde su aprobación por la Asamblea General
y solo producirá efectos desde que se haya procedido a su inscripción en el
Registro de Entidades Deportivas, que deberá ser ratificada por el órgano
competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo máximo
de tres meses.
CAPITULO
NOVENO
DE
RÉGIMEN ELECTORAL
Sección
Primera: Elección y Cese de la Junta Directiva.
Artículo 39.- Procedimiento de Elección de la
Junta Directiva.
1.- Los miembros de la Junta Directiva se
han de proveer mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre los
socios con derecho a voto.
2.- Son electores y elegibles los socios
numerarios que cumplan las condiciones de ser mayores de edad y no estar
suspendidos de la condición de socio en el momento de la convocatoria o de la
presentación de candidaturas.
3.- El procedimiento electoral debe tener
una duración entre 30 y 60 días hábiles y ha de ajustarse a las fases
siguientes:
a) Convocatoria de las
elecciones, constitución de la Junta Electoral y aprobación del censo
electoral.
b) Presentación y
proclamación de candidaturas.
c) Votación,
escrutinio y proclamación de la nueva Junta Directiva.
Artículo 40.- Convocatoria de Elecciones.
1.- La convocatoria de las elecciones ha de
realizarse por la Junta Directiva. Si la misma es por finalización natural del
mandato, debe realizarse dentro de los últimos seis meses de vigencia y con la
antelación suficiente para que la elección se lleve a cabo antes de la finalización
del mandato.
2.- La convocatoria se llevará a cabo
mediante comunicación directa por correo a todos los socios debiendo constar en
ella los puntos siguientes:
a) Condiciones para
ser elector y candidato.
b) Día y lugar del
sorteo para la designación de la Junta Electoral.
c) Plazos de
exposición del censo electoral y reclamaciones.
d) Número de puestos
que se han de cubrir.
e) Plazo para la
presentación de candidaturas.
f) Lugar, día y
horario de las elecciones.
g) Forma de
acreditación de los electores.
Artículo 41.- La Junta Electoral.
1.- La Junta Electoral estará compuesta por
tres titulares y tres suplentes. El socio de mayor antigüedad actuará de
Presidente y el segundo de Secretario. En caso de igualdad, prevalecerá la edad
natural.
2.- Corresponde a la Junta Electoral:
a) Conocer y resolver
las reclamaciones durante el proceso realizadas por socios y candidatos.
b) Admitir, rechazar y
proclamar las candidaturas.
c) Realizar el
escrutinio.
d) Publicar y
comunicar los resultados.
Artículo 42.- Reclamaciones.
El plazo para presentar reclamaciones una
vez conocido el resultado del escrutinio será de tres días naturales. La
resolución de la Junta Electoral, que será ejecutiva, debe dictarse en el plazo
de otros tres días naturales. Contra los acuerdos de la Junta Electoral pueden interponerse
los recursos que establezca la legislación vigente.
Artículo 43.- Candidaturas.
Las candidaturas deben incluir el número de
socios candidatos, encabezados por el candidato presidente. En caso de que sólo
se presente o sea válida una candidatura, la Junta Electoral procederá
directamente a la proclamación de la nueva Junta Directiva. En caso de ausencia
o rechazo de todas las candidaturas, la Junta Electoral lo comunicará a la
Junta Directiva o a la Comisión Gestora para que convoquen nuevas elecciones en
un plazo máximo de un mes.
Artículo 44.- Toma de posesión.
1.- El acta de proclamación de la
candidatura ganadora se entregará a la Junta Directiva, comunicándose al
Registro de entidades deportivas y a las federaciones a las que esté afiliada
la entidad.
2.- Los candidatos tomarán posesión de los
cargos cuando termine el plazo del mandato anterior, salvo que la Junta
Directiva saliente dimita sin esperar al cumplimiento del plazo.
Artículo 45.- Cese de la Junta Directiva.
1.- Los miembros de la Junta Directiva
cesarán en sus funciones por:
a) Dimisión presentada
al Presidente.
b) Muerte o incapacidad
por enfermedad grave.
c) Inhabilitación por
sentencia judicial firme o sanción deportiva.
d) Aprobación de
moción de censura.
e) Expiración del
mandato para el que fue elegido.
2.- En el supuesto en que por cualquier
causa cesase en sus funciones alguno de los miembros de la Junta Directiva,
ocupará su lugar por el tiempo de mandato que le restare a la Junta Directiva,
la persona que propuesta por el Presidente, sea aceptada por la mayoría de los miembros
de la Junta Directiva y ratificada por la primera Asamblea General que se
celebre.
Sección
Segunda: Elección y Cese del Presidente.
Artículo 46.- Elección y Cese del
Presidente.
1.- Para ser Presidente del Club, además de
ser titular de licencia federativa expedida por la Real Federación Española de
Golf, se tendrá que tener una antigüedad en el Club de al menos dos años, salvo
para la primera elección de Presidente en la constitución del Club.
2.- El Presidente cesará en sus funciones
por:
a) Dimisión presentada
a la Junta Directiva.
b) Muerte o
incapacidad por enfermedad grave.
c) Inhabilitación por
sentencia judicial firme o sanción deportiva.
d) Aprobación de
moción de censura.
e) Expiración del
mandato para el que fue elegido.
3.- Producido el hecho referido en los
apartados a), b) y c) del punto anterior, la Junta Directiva se constituirá en
Junta Gestora procediendo ésta a convocar elecciones en el plazo máximo de un
mes.
4.- La moción de censura al presidente, se
efectuará con arreglo a lo determinado en el Estatuto de la Federación de Golf
de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO
DÉCIMO
DE LA
DISOLUCIÓN DEL CLUB Y DESTINO DE SUS BIENES
Sección
Primera: Disolución del Club.
Artículo 47.- Disolución.
1.- El Club se disolverá por:
a) Voluntad expresa de
los socios constituidos en Asamblea General.
b) Sentencia judicial
firme que lo ordene.
c) Causas determinadas
en el Código Civil.
2.- Por lo que se refiere al apartado a),
la propuesta de disolución podrá ser efectuada por la Junta Directiva en acuerdo
adoptado por unanimidad de todos sus miembros, o por solicitud dirigida al
Presidente del Club de, al menos, un veinte por ciento de los socios de número
con derecho a voto.
3.- Producida alguna de estas causas, en el
plazo de quince días se procederá por el Presidente, a la convocatoria de una
Asamblea General, con este único objeto. El quórum necesario para la
constitución de ésta será el de la mayoría simple de socios presentes o
representados, requiriéndose mayoría cualificada, cuando los votos afirmativos
superen la mitad de ellos. En el caso de que no pudiera constituirse la Asamblea
por falta de quórum, se procederá por el Presidente a convocar, de nuevo, la
Asamblea General, a celebrar antes de los
siete días naturales siguientes. Si en esta segunda tampoco lo hubiere, la
propuesta quedará desestimada y no podrá presentarse una nueva hasta
transcurrido el tiempo de un año.
4.- Constituida la Asamblea General, el
Presidente del Club o el primer firmante de la propuesta, según el caso, expondrá
los motivos de la solicitud de disolución, que será sometida a debate. Cerrado
éste, se procederá a votar la propuesta, siendo necesario para su aprobación el
Voto favorable de, al menos, la mitad de los socios de número con este derecho.
Sección
Segunda: Destino de los bienes del Club.
Artículo 48.- Destino de los bienes.
1.- Si el acuerdo de disolución del Club fuera
favorable, los miembros del órgano de representación en el momento de la
disolución se convertirán en Comisión Liquidadora, o bien los que designe la
Asamblea General, o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución, que
determinará el destino de los bienes resultantes, siendo en todos los casos los
beneficiarios entidades públicas o privadas que realicen actividades
físico-deportivas o tengan otros fines análogos de carácter deportivo.
2.- Dicha disolución se comunicará a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que proceda a la anulación de
los actos en los que tenga competencia, interesándose por la Comisión
Liquidadora la cancelación de asientos en el Registro de Entidades Deportivas.
Igualmente se pondrá en conocimiento de la misma el destino de los bienes resultantes
a los efectos oportunos.
En
Ciudad Real a 28 de diciembre de 2012.